VIVA LA PEPA

El día 19 de marzo se commemoró el bicentenario de la Constitución de Cádiz que, como sabemos ha pasado a la historia con el nombre de La Pepa, por promulgarse el día de San José de 1812.
Por la importamcia histórica y  la vigencia de muchos de los artículos de esta Constitución, hemos abierto esta nueva página en la cual vais a encontrar trabajos y relatos elaborados por vosotros mismos, así como enlaces, citas y bibliografía  que os ayudarán a  conocerla con mayor profundidad.
Crónicas de La Pepa ( serie de animación de TV Canal Sur 2 que se emite desde el día 19 de marzo a las 21:30 h. Los capítulos atrasados lo podeis ver en este enlace).
La Constitución Española de 1.812. Este enlace lo podéis consultar para posibles trabajos sobre el tema, vale la pena.

                              
                                                                   VIVA LA PEPA
"La Patria, Españoles, no debe ser ya un nombre vano y vago para vosotros: debe significar en vuestros oídos y en vuestro corazón el santuario de las leyes y las costumbres, el campo de los talentos y la recompensa de las virtudes». Manuel José Quintana

¡Honor a los hombres patriotas y constituyentes que, enfrentándose a la tiranía de dentro y de fuera, a la ignorancia y el oscurantismo, supieron integrar generosamente su provecho personal en el de la Nación! ¡Honor a cuantos, desde su posición social, supieron combinar ideales e intereses para buscar el bien común! ¡Honor a pesar de sus limitaciones y errores (es muy difícil encontrar otro periodo de nuestra ya milenaria historia donde la clase política esté a la altura de las circunstancias y donde, ante graves peligros y dificultades, sus miembros se crezcan y culminen su tarea política de avanzar sin caer en el abismo, elevarse sin pisotear a los débiles y abrir horizontes que puedan orientar a las siguientes generaciones en la lucha eterna por la Libertad y la Justicia)!

Como aperitivo os dejo estos trabajos realizados por compañeros de 3º de ESO.

Relato ¿Qué fue La Pepa?

Eran aquellos años, después de todo el jaleo formado por los franceses, en el que mi familia (y España en general) estaba en el caos, con un vacío de poder. En aquellos años, exactamente la primera década de 1800, había un nivel de pobreza bastante alto y sin ningún alto cargo de poder que propusiera alguna solución, pues nos teníamos que aguantar con la poca comida que traía mi padre del campo. ¿Y de derechos del ciudadano? Pues nada, éstos solo los tenían los altos estamentos, y los ricos de la ciudad (por llamarla de alguna forma, porque más que una ciudad, era un conjunto de callejuelas sucias). En esto que cierto día, íbamos mi padre y yo al campo, cuando escuchamos una conversación ajena diciendo algo de la Pepa. ¿La Pepa? ¿A qué se referían? Así que impulsado por mi curiosidad, me acerqué a preguntarles sobre el tema. Ellos, me explicaron algo de una constitución (rara palabra que no había escuchado nunca), que iban a establecer para aclarar los derechos de los ciudadanos y que incluso ¡podríamos elegir a nuestros representantes por votación! En aquella época eso era impensable. Siempre el rey era elegido por “Dios”, y eso de la votación era un concepto nuevo en aquellos años. Al llegar a mi casa, se lo estuve contando a mi familia, y ellos se quedaron igual de asombrados que yo cuando me lo dijeron. En los próximos días, se fue corriendo la voz de vecino en vecino y en poco tiempo todo el mundo hablaba del tema. Todos bastantes felices, pero a la vez confusos, porque era algo nuevo además de no estar seguros si era otro truco de los altos estamentos para gobernar. Así, un 19 de marzo de 1812, se promulgó la Pepa, con todos los derechos y deberes del ciudadano. Se difundió la noticia casi al instante. Ahora, el rey mandaría, pero no tendría tanto poder como antes, además de ser el cargo totalmente hereditario. Y nada de los ricos llevarse todo, no. Ahora todos pagaríamos iguales y recibiríamos las mismas ayudas económicas para poder salir adelante, ¡qué gran noticia! Aparte, también me enteré de muchos derechos que hasta ahora ni teníamos. Fue una gran sorpresa y esperaba que durase muchos largos años. Aunque la verdad es que esta constitución, coloquialmente llamada la Pepa, solo duró dos años exactos.

David Iglesias Domínguez


                        RELATO: CARTA A MI HERMANO

                                            Fernando VII

                                                                 12-5-1814
Querido hermano:

Desde que te vi por última vez que fue cuando abandonaste España para ir a trabajar al extranjero, las cosas aquí han cambiado debido a la reciente constitución de Cádiz.

La revolución iniciada en Cádiz ha suscitado la contrarrevolución fernandina. El pasado 4 de mayo de 1814 el restaurado rey Fernando VII ha decretado la disolución de las Cortes, la derogación de la constitución y la detención de los diputados liberales. Ha comenzado el regreso del absolutismo. El pasado día 10 el general Egia ha tomado Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se ha gestado todo un clima de bienvenida popular.

Fernando VII se ha opuesto a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional.

Personalmente estoy de acuerdo con esta constitución, ya que no me agradaba el hecho de vivir en un país absolutista, porque creo que cada región merece tomar sus propias decisiones.
Yo estoy bien, espero que tú también estés bien.
Un abrazo de tu hermano Pablo, escríbeme pronto.

(Realizado por: Pablo Saucí Camacho y Manuel Jesús Villarán Ramos)



La Pepa” (Constitución 1812)

                                         
La constitución española de 1812, conocida popularmente como “La Pepa” fue promulgada por las cortes generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz.

 La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, se debe a que fue promulgada el día de San José. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII.

En ese momento, buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

Los partidos de las cortes de 1812 son los siguientes:

Los liberales aparecían como herederos naturales de las corrientes revolucionarias que se habían formado en España. Su intención consistía en introducir profundos cambios en el Estado, buscando más una ruptura con el sistema administrativo, que una sola reforma. Ello no impedía que los liberales tratasen de revestir, con un ropaje historicista, lo que no eran sino novedades. Sin embargo, este «historicismo deformador» era, ante todo, un mecanismo para esconder esas novedades, procedentes, muchas de ellas, de Francia. En los liberales destacaban  Agustín Argüelles, Toreno, Golfín o Muñoz Torrero

Los realistas apenas admitían algunas «perfecciones» que podrían realizar las Cortes sobre dicha Constitución histórica. Estas reformas pretendían reforzar lo que los realistas consideraban que ya había existido en España: una forma de gobierno consistente en una Monarquía moderada o templada. Se trataba de un modelo de equilibrio constitucional conforme al cual el Monarca dirigía el Estado con la colaboración de las Cortes. Según los realistas, este modelo constitucional propuesto no resultaba novedoso, sino que hundía sus raíces en la historia nacional, en especial la castellana. En este sentido, los realistas equiparaban un gobierno mixto -que, supuestamente había existido en Castilla. Destacaban Borrull o Alonso Cañedo.

El tercer grupo en liza se hallaba representado por los diputados americanos que concurrieron a las Cortes, entre los que descollaban Mejía, Larrazábal y Leyva. La defensa de su postura propia dependía de su particular manera de concebir la soberanía y el Estado y partían de una mixtura entre elementos tradicionales y el iusracionalismo. Los americanos consideraron que la nación no era más que la suma de territorios y de individuos. De ahí derivaban, que, siendo cada sujeto partícipe  de la soberanía, poseía un derecho innato al voto, del que no podía ser privado. La consecuencia a la que deseaban llegar era la implantación de un sufragio universal que permitiera a los territorios de ultramar tener una representatividad proporcional a su población. Algo que no lograron incluir en la Constitución, ante la oposición de los liberales que veían, en tal posibilidad el peligro de que los territorios de ultramar obtuviesen una representación en Cortes superior a la de los peninsulares.

El proceso constituyente:

La primera junta de legislación de la junta central se nombró el 27 de septiembre de 1809.el 10 de diciembre de 1809, hubo un acuerdo en la junta de legislación. El 5 de noviembre de 1809, se hablaba de elaborar un proyecto de Constitución. El 8 de diciembre de 1810, el diputado mejicano Mejía Lequerica solicitó que la Asamblea no se separase antes de hacer una Constitución. El nombramiento de los miembros de la Comisión se verificó el 23 del mismo mes. El 12 de marzo de 1811 el grupo americano se vio incrementado con dos nuevos miembros. La Comisión tenía, en definitiva, un componente básicamente liberal, que se vio plasmado en el proyecto de Constitución que presentó a discusión de las Cortes el 18 de agosto de 1811. El resultado de los debates constituyentes, la constitución de 1812, respondió al ideario liberal.



Derechos recogidos en el 1812:
Dado que anteriormente se vivía en un régimen absolutista gobernado por Fernando VII, la Constitución de Cádiz supuso unos derechos basados en el liberalismo, aunque se mantuvo como rey a Fernando VII, la Constitución limitó sus poderes y España pasó a estar dirigida por una monarquía moderada.
Por ejemplo, instauraba la soberanía nacional, es decir, que el pueblo tenía el derecho pleno de elegir a quien le gobernaba, frente a la soberanía anterior que era teóricamente elegida por dios.
Las leyes ya no eran hechas por el rey, sino que era trabajo del rey y las Cortes, también se cambió el poder ejecutivo, ya no era el rey el que ejecutaba las leyes si no los tribunales de justicia.
Las contribuciones se comenzaron a repartir entre todos los españoles sin ningún tipo de privilegio ni excepción, en contra de la sociedad estamental anterior en la que primaban siempre la nobleza y el clero.
Y por último, se daba total libertad a cualquier persona para escribir y publicar cualquier tipo de texto, incluidos textos que implicasen su ideología política, sin tener que pedir permiso o aprobación previamente.

 Comparación entre la constitución de 1812 y de 1978:

Similitudes:

·         Ambas están basadas en la división de poderes.

·         La monarquía es hereditaria

·         Todos los españoles son iguales ante la ley y tienen derecho a la representación ante la ley.

·         Ambas buscaban la estabilidad del Estado ya que había un vacío de poder. En 1812 gobernaban los franceses y en 1978 la muerte de Franco.

·         Había que pagar impuestos al Estado.

Diferencias:

·         La constitución de 1978 es la primera que está por encima del Parlamento.

·         La de 1812 es liberal y la de 1978, democrática.

·         En 1812 el voto era sufragio universal masculino y la de 1978, sufragio universal.

·         En 1812 el poder ejecutivo lo tenía el rey y en 1978, el Gobierno.

·         En 1812 el parlamento es unicameral y en 1978 es bicameral.

·         En la de 1812 se estableció la religión católica como la oficial y en la de 1978 no hay ninguna con carácter estatal.

·         En 1812 se estableció una monarquía moderada y hereditaria y en 1978, limitada y hereditaria.